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Funciones del Consejo General

El Consejo General de Colegios tendrá una misión consultiva, reguladora y propulsora de la profesión, así como la función representativa de los asuntos de interés general para los Graduados Sociales, sin perjuicio de la autonomía y personalidad propias de cada Colegio y de las competencias de los Consejos de las Comunidades Autónomas.

Serán funciones propias del Consejo General, además de las que específicamente se le atribuyen en los Estatutos, las siguientes:

  1. Ostentar y ejercer la representación y defensa de la profesión y de los Colegios en el ámbito nacional e internacional.
  2. Conocer el texto de los Estatutos de cada uno de los Colegios e inscribirlos en el registro correspondiente, una vez producido el control de legalidad por la Comunidad Autónoma competente.
  3. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios de distintas Comunidades Autónomas entre sí, entre Colegios con sus respectivos Consejos Autonómicos y finalmente entre los distintos Consejos Autonómicos entre sí, respetando la autonomía respectiva y siempre que ello no resulte impedido por la legislación autonómica aplicable.
  4. Resolver los recursos que se interpongan contra cualquiera de los actos de los Colegios, cuando su resolución no corresponda a los Consejos Autonómicos.
  5. Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General, dictadas en materias de su competencia.
  6. Ejercer las funciones disciplinarias respecto de los miembros del propio Consejo y, salvo lo dispuesto en la legislación autonómica aplicable, respecto de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios.
  7. Aprobar en pleno, previo informe de una Comisión revisora de cuentas, designada del propio seno del Consejo, la Memoria, Balances y Cuentas anuales, las habilitaciones de créditos y el presupuesto de cada ejercicio.
  8. Informar en los casos legalmente previstos sobre todo proyecto de modificación de la legislación estatal aplicable a los Graduados Sociales y a sus Colegios Profesionales y sobre los proyectos estatales de disposiciones generales que afecten a la profesión.
  9. Proponer las reformas legislativas y reglamentarias que afecten a la profesión de Graduado Social y estime oportunas.
  10. Asumir la representación de los profesionales españoles ante las Entidades similares en otras naciones y designar, cuando proceda, a los directivos españoles de las mismas.
  11. Organizar, con carácter nacional e internacional, cuantas enseñanzas, cursos, seminarios, congresos o cualquiera otra actividad análoga encaminada a la formación, perfeccionamiento y reciclaje profesional, así como colaborar con la Administración a estos fines en la medida que resulte necesaria.
  12. Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión, y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de Seguridad Social.
  13. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando para ello con la Administración en la medida que resulte necesario.
  14. Coordinar la celebración de elecciones para la renovación de las Juntas de Gobierno de los Colegios; resolver los recursos que puedan formularse sobre la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de la Junta de Gobierno de los mismos; adoptar las medidas que estime convenientes para que cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de una Junta de Gobierno, sean provistos provisionalmente con los colegiados más antiguos; y velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos, para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios. Todo ello sin perjuicio de las competencias legales de los Consejos Autonómicos y de lo previsto en la respectiva legislación autonómica.
  15. Informar al Ministerio correspondiente acerca de los asuntos referentes a la profesión o sobre aquellas cuestiones en que, por la índole e importancia de las materias, considere oportuno dicho Ministerio oír su dictamen.
  16. Elevar al Ministerio correspondiente todas las iniciativas encaminadas a mejorar la organización y funcionamiento de los Colegios y las actividades profesionales de sus componentes.
  17. Resolver, dentro de sus facultades y competencias, las consultas que le sean formuladas por los Colegios, y enviar información urgente a las Juntas de Gobierno sobre temas de interés para la profesión.
  18. Resolver por sí o formular al Ministerio correspondiente, las propuestas oportunas respecto a las cuestiones no previstas en el presente Estatuto.
  19. Considerar las propuestas aprobadas por las Juntas Generales y remitidas por conducto de sus Colegios, así como tomar conocimiento de los nombramientos para cargos de la Junta de Gobierno efectuados en forma legal y estatutaria.
  20. Acordar o revocar, cuando proceda y sin perjuicio de las competencias de las Juntas de Gobierno de cada Colegio, los nombramientos de colegiados de Honor y la concesión de recompensas y placas de honor, a tenor de las propuestas que reciba de los Colegios o que se promuevan desde el propio seno del Consejo.
  21. Defender los derechos y prerrogativas de la profesión y de los Colegios ante los poderes públicos, promoviendo ante todos ellos los recursos y acciones