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Absolución de infracciones que en materia de prevención de riesgos tanto al técnico de prevención ajeno como al gerente de la empresa selvícola

SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE FERROL DE FECHA 19 MAYO 2016

I.- Hechos enjuiciados

Enjuició esta sentencia el hecho consistente en que diversos empleados de una empresa dedicada a trabajos selvícolas realizaban labores de tala para despejar y limpiar de vegetación una línea de media tensión perteneciente a una empresa eléctrica. Algunos trabajos estaban asimismo subcontratados con otras empresas, cada una de las cuales tenía, a la vez, contratados seguros de responsabilidad civil.

Al realizar la tala de un árbol, éste cayó sobre otro de menor tamaño que, a su vez, golpeó a un peón de la empresa selvícola que, como consecuencia de las lesiones padecidas, falleció. Declara el Juzgado acreditado que el luctuoso suceso se debió a la concurrencia de dos conductas:

  1. a) El técnico de prevención ajeno de una empresa dedicada a dicha actividad efectuó una evaluación de riesgos incompleta, y
  2. b) El gerente de la empresa selvícola descuidó algunas medidas de seguridad, descansando en el hecho de la existencia del aludido técnico de prevención ajeno.

II.-Infracciones objeto de acusación

Tanto el técnico de prevención ajeno como el gerente de la empresa selvícola habían sido  acusados por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular de un delito contra la seguridad en el trabajo por imprudencia (arts. 316 y 317 del Código Penal); así como de un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 del Código Penal –la Acusación Particular-, y de un falta de homicidio por imprudencia leve (art. 621 del propio Código) el Ministerio Fiscal.

III.- Fundamentación judicial

La juzgadora dedica la primera parte de su amplio, detallado y documentado razonamiento a valorar las pruebas llevadas a cabo en el acto del juicio oral, y a explicar por qué ha obtenido del conjunto de ellas la declaración formal acerca de los hechos que entiende como acreditados.

Seguidamente, analiza el contenido y alcance de los preceptos del Código Penal invocados por ambas acusaciones, poniéndolos también en relación con preceptos extra-penales, tales como el art. 19 del Real Decreto 390/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el art. 5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto), y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Con apoyo en una sólida argumentación al respecto de todo ello, llega la juzgadora a las siguientes conclusiones:

  1. Las infracciones que en materia de prevención de riesgos resultan atribuibles, tanto al técnico de prevención ajeno como al gerente de la empresa selvícola deben considerarse tan leves que no encajan en la tipología descrita en los arts. 316 y 317 del Código Penal, por lo que procede absolver a ambos acusados de dicho delito.
  2. Asimismo, se considera leve la imprudencia de ambos que dio lugar a la muerte del peón de la empresa selvícola, por lo que el hecho no constituye el delito que imputaba la Acusación Particular, sino únicamente la falta de la que acusaba el Ministerio Fiscal. Ahora bien, teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo (por la que se modificó el Código Penal) ha despenalizado esa falta, procede aplicar la Disposición Transitoria cuarta de dicha Ley Orgánica, absteniéndose de imponer pena alguna por aquella infracción y pronunciarse únicamente sobre la responsabilidad civil derivada de ella.

IV.- Decisión

-Se absuelve a una persona respecto de la que se había retirado la acusación en el curso del proceso, y a otra que durante el mismo había fallecido.

-Se absuelve al técnico de prevención ajena y al gerente de la empresa selvícola del delito contra los derechos de los trabajadores.

-Se abstiene de condenar a dichos acusados por la falta de homicidio por imprudencia leve.

-Se impone el pago de las correspondientes indemnizaciones a los perjudicados por la muerte del peón fallecido, tanto a las empresas intervinientes en las operaciones el día de autos como a las compañías aseguradoras de aquéllas.