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En el RETA no está reconocida prestación por incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social) de 29 de marzo de 2016, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 3756/2014

En nuestro Sistema de Seguridad Social, tanto si se trata del Régimen General como de los diversos Regímenes Especiales, las prestaciones reconocidas vienen señaladas en la normativa aplicable como “numerus clausus”, de tal manera que únicamente se reconocen aquéllas que están enumeradas como tales en la citada normativa.

 

Por lo que se refiere al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se regula éste, principalmente, por el Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, desarrollado por la Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1970. Del citado Decreto conviene transcribir aquí algunos preceptos:

 

<<Artículo 27. Alcance de la acción protectora.

Uno. La acción protectora de este Régimen Especial comprenderá:

  1. a) Prestaciones por invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez.
  2. b) Prestación económica por vejez.
  3. c) Prestaciones económicas por muerte y supervivencia.
  4. d) Prestaciones económicas de protección a la familia.
  5. e) Ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica (ésta fue suprimida por Real Decreto 43/1984 de 4 de enero).
  6. f) Asistencia sanitaria a pensionistas.
  7. g) Beneficios de asistencia social.
  8. h) Servicios sociales en atención a contingencias y situaciones especiales.

Dos. Los requisitos del derecho a las prestaciones y demás beneficios, así como su alcance y cuantía, serán los que se determinan en el presente Decreto y se dispongan en sus normas de aplicación y desarrollo>>.

 

<<Artículo 36. Situación protegida y conceptos.

Uno. Estará protegida por este régimen especial de la Seguridad Social la situación de invalidez permanente, cualquiera que fuera su causa, en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez.

Dos. Los conceptos de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez, serán los que se determinan para el régimen general de la Seguridad Social.

No obstante, se entenderá por profesión habitual la actividad inmediata y anterior desempeñada por el interesado y por la que estaba en alta en este régimen al producirse la incapacidad permanente protegida por el mismo>>.

 

Estos dos han sido los preceptos fundamentales (aunque no los únicos) a los que ha tenido que atender el Tribunal Supremo en la sentencia objeto de comentario. En el proceso de origen se había debatido la cuestión relativa a si el demandante tenía o no derecho a la prestación por incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común, que le había sido denegada por el INSS.

 

 

SITUACIÓN DE HECHO ENJUICIADA

 

-El trabajador aquí concernido está incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con categoría profesional de albañil,  estando al tanto de sus obligaciones de alta y cotización, con base reguladora a los efectos de incapacidad permanente toral de 738,36 €. No tiene trabajadores dados de alta y ha cursado baja en el RETA en fecha 31/12/12.

-Por solicitud presentada el 5/12/12 se procedió a incoar por el INSS expediente de IP y tras su tramitación el EVI emitió dictamen propuesta en fecha 28/12/12 en el que, fijó el siguiente cuadro clínico residual sobre una contingencia de carácter común: "polialtralgias mecánicas. Diagnosticado de enfermedad articular degenerativa generalizada. Fractura de calcáneo izquierdo. Portador del gen de la distrofia miotónica de steinert".Como limitaciones orgánicas y funcionales describió: "para grandes exigencias de bipedestracion y/o deambulación y actividades con requerimientos físicos de gran intensidad en fases de reagudización".

-A tenor de lo anterior, el INSS emitió resolución de 28/12/12 por la que denegó la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. Dicho trabajador está limitado para la realización de actividades que requieran importantes requerimientos físicos y bipedestracion o deambulación permanente y por terrenos irregulares en fase de reagudización.

-Formuló el trabajador demanda con la pretensión de que le fuera reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y subsidiariamente una incapacidad permanente parcial para dicha profesión.

-El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, por entender que el actor no estaba incapacitado de forma permanente en grado alguno; pero la Sala de lo Social con sede en  Sevilla del TSJ de Andalucía estimó el recurso de suplicación del demandante, revocó la sentencia de instancia y reconoció al trabajador una incapacidad permanente parcial, con la consiguiente prestación.

-Frente a la sentencia de suplicación entabló el INSS recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando para el contraste una sentencia –precisamente del Tribunal Supremo- que era contradictoria con la recurrida, por cuanto había declarado que la prestación reconocida en suplicación no formaba parte de las reconocidas por el RETA. En estas condiciones, no es difícil predecir que el recurso de casación fue estimado.

 

 

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

El recurso del INSS denunciaba la infracción del art. 137.3 y Disposición Adicional 34ª de la LGSS, el art. 4 del RD 1273/2003 y los arts. 27.1.a) y 36 del Decreto 2530/1970, al reconocer una prestación, la IP Parcial (IPP) por contingencia común, con cargo al RETA, "cuando [según dice] la normativa vigente no permite su concesión". Y el Tribunal Supremo se limitó en este caso a transcribir –resumiéndola- su doctrina, ya sentada en la materia, pues no era ésta la primera vez que había de pronunciarse sobre cuestiones sustancialmente idénticas. Comienza la Sala exponiendo, de forma prácticamente literal, el contenido de los preceptos del Decreto 2530/1970 que resultan aplicables al supuesto controvertido, diciendo:

<<Hemos sostenido que la acción protectora del RETA no se extiende a la incapacidad permanente parcial por contingencias comunes. Venimos recordando que "el art. 27 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, prescribe lo siguiente: "1. La acción protectora de este Régimen Especial comprenderá: a) Prestaciones por invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez [...]". Por su parte el art. 36.1 dispone que "estará protegida por este Régimen Especial de la Seguridad Social la situación de invalidez permanente, cualquiera que fuera su causa, en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez". Y advierte que "Los textos transcritos de los precitados arts. 27.1.a) y 36.1 del Decreto 2530/1970 son respectivamente reiterados en sus mismos términos por los arts. 56.1.a) y 74.1 de la Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos">>.

Seguidamente, pone de manifiesto la Sala que, pese a haberse dictado, con  posterioridad a las antes citadas, varias normas relacionadas con cuestiones atinentes al RETA, ninguna de ellas han modificado a las anteriores en el aspecto que nos ocupa. Y dice al respecto:

<<Por otra parte, la aplicación de dichas normas " no resulta impedida ni afectada por ninguna norma ni disposición posterior. Concretamente no la afectan ni la disposición adicional 34ª LGSS, sobre extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el RETA, disposición agregada por el art. 40.4 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales , Administrativas y de Orden Social, ni los arts. 4 y concordantes del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, que regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores del RETA y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia. Basta señalar, respecto de estas últimas disposiciones, (...) que se refieren a la acción protectora por contingencias profesionales, en tanto que la incapacidad apreciada en el caso de autos deriva de enfermedad común". Añadiendo que " el apartado primero del art. 137 LGSS, redacción de la Ley 24/1997 de 15 de julio (que establece cuáles son los diversos grados de incapacidad, relacionando entre ellos la incapacidad permanente parcial), no está incluido en la disposición adicional 8ª.1 LGSS , que enumera los preceptos que serán de aplicación a todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social”. Así lo señala literalmente la sentencia de contraste y también lo hacía la STS de 19 de septiembre de 2007 (rcud. 3488/2006), en la que, además, se razonaba que "pese a que la actitud del INSS en el proceso no fue todo lo diligente que hubiera sido aconsejable, pues se limitó a defender la inexistencia de la situación invalidante, sin ocuparse de combatir la posibilidad de conceder en el RETA una incapacidad permanente parcial derivada de contingencias comunes, como la pretendía el actor y le ha sido finalmente reconocida por la sentencia que ahora se recurre en casación para la unificación de doctrina, no por ello cabe afirmar que la Entidad Gestora haya planteado en sede casacional una cuestión nueva">>.

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y, resolviendo seguidamente el de suplicación, desestimó este último para confirmar la sentencia del Juzgado, que había sido totalmente desestimatoria de la demanda.

Aunque esta sentencia no es novedosa (pues existen al menos tres precedentes en el mismo sentido), tiene sin embargo gran interés práctico, ya que recuerda que la doctrina anteriormente sentada al respecto sigue vigente, toda vez que las normas posteriores recaídas en relación con prestaciones del RETA no han supuesto modificación alguna en materia de cobertura (mejor dicho: no cobertura) de la contingencia de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común. De esta forma queda despejada la duda que podría haber suscitado la publicación del Real Decreto 1273/2003 (pues éste lleva a cabo modificaciones únicamente en lo atinente a cobertura de contingencias derivadas de enfermedad profesional y ampliación de protección por incapacidad temporal), ni tampoco le ha afectado la nueva disposición adicional 34ª LGSS, añadida por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.