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La prestación por desempleo es incompatible con la pensión de jubilación de Clases Pasivas del Estado

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social) de 24 de junio de 2015, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 3228/2014

Todas las prestaciones de la Seguridad Social obedecen o tienen por causa una situación de infortunio a la que se ve sometida la persona protegida por dicha prestación. Con referencia concreta a la prestación por desempleo, tiene ésta por objeto la protección de la situación en la que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo en los términos legalmente previstos, conforme señala el art. 203.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Sin embargo, no basta con que una persona se encuentre en la indicada situación para que la pérdida del trabajo le suponga, sin más, el derecho a percibir la prestación por desempleo, sino que, además, es preciso que dicha prestación no sea incompatible con cualquiera otra del Sistema de la Seguridad Social en cualquiera de sus Regímenes. Precisamente un supuesto de incompatibilidad de la prestación que nos ocupa con una pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado fue el que hubo de resolver la sentencia que resulta hoy objeto de comentario. Los principales preceptos que en esta ocasión hubieron de ser interpretados por el Tribunal Supremo fueron el art. 221 de la LGSS y el art. 1.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Ofrecemos a continuación la literalidad de ambos, en la parte necesaria: <>. <>. Se trataba de un pensionista de jubilación sujeto a la regulación, no de la LGSS sino del Sistema de Clases Pasivas del Estado que, durante esta situación encontró un empleo, cuya pérdida posterior dio lugar a que se le reconociera una prestación por desempleo, que ulteriormente se dejó sin efecto por incompatibilidad con la primeramente mencionada. SITUACIÓN DE HECHO ENJUICIADA -Don Benito era preceptor de pensión de clases pasivas por retiro voluntario desde el 1 de julio de 2003 y había prestado servicios por cuenta ajena entre el 1 de mayo de 2001 y el 24 de mayo de 2009. Y en el año 2006 cumplió la edad ordinaria de jubilación. -Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de 24 de junio de 2011 se revocó anterior resolución, de 24 de junio de 2009, en la que se había reconocido a dicho señor el derecho a prestación contributiva de desempleo y se declararon indebidas las percepciones correspondientes al periodo de 6 de junio de 2009 a 30 de abril de 2011, coincidente con el periodo de prestaciones de Seguridad Social. -Contra esta decisión administrativa formuló don Benito demanda, y el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Málaga dictó sentencia el 20 de noviembre de 2013 (autos 883/2011) desestimando la demanda de impugnación de dicha resolución. -La sentencia del Juzgado ha sido confirmada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) en fecha 3 de julio de 2014 (rollo 641/2014). En ella se razona que la pensión del régimen de clases pasivas resulta incompatible con la prestación de desempleo una vez alcanzada la edad de jubilación. Afirma, asimismo, que las prestaciones de desempleo constituían una excepción al régimen del art. 145 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) -aplicable en la fecha de la demanda-, pudiendo la entidad gestora exigir directamente al trabajador la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas sin necesidad de acudir a la vía jurisdiccional. -El demandante inicial se alza ahora en casación para la unificación de doctrina planteando un único punto relativo a la compatibilidad entre la pensión de clases pasivas con la prestación de desempleo, acompañando la correspondiente sentencia referencial que fue considerada por el Tribunal Supremo contradictoria con la recurrida, por lo que el recurso fue admitido a trámite y unificada la doctrina en la materia. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO Comienza la Sala por aclarar que cuando el actor se jubiló con carácter voluntario, en el año 2003, la pensión de jubilación de clases pasivas por él devengada era compatible con la prestación por desempleo, con arreglo a la redacción entonces vigente del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas. Dice al respecto: <>. A continuación, pone en relación la nueva legalidad introducida en la Ley de Clases Pasivas por la citada Ley 2/2008 de 23 de diciembre con la regulación de la prestación por desempleo en la LGSS, pero atendiendo –sobre todo- al hecho de que al producirse la pérdida del trabajo del actor (24 de mayo de 2009), ya éste había alcanzado la edad de jubilación forzosa, lo que ocurrió en 2006. Razonando a este respecto: <>. Y llega de este modo a la conclusión en el sentido de que había sido errónea la primera resolución del SPEE al reconocer la prestación por desempleo, pues ya al producirse la pérdida del trabajo no reunía el demandante los requisitos para poder lucrarla, toda vez que ya no estaba –por razón de su edad- en situación de poder trabajar. Y, para descartar toda posibilidad de que, a pesar del cumplimiento de la referida edad, tuviera el actor, de manera excepcional, el derecho a la prestación, acaba razonando en los siguientes términos: <>. Desestima, pues el recurso, con lo que confirma la sentencia de suplicación, que a su vez había confirmado la de instancia, habiendo desestimado ambas la demanda. Esta sentencia resulta novedosa, por ser la primera vez que el Tribunal Supremo aborda la cuestión relativa a la incompatibilidad de la prestación por desempleo con una pensión de jubilación distinta de aquélla que está regulada por la LGSS para los trabajadores beneficiarios de dicha Seguridad Social. Para éstos ya estaba clara la incompatibilidad a tenor del art. 221 de la citada LGSS; pero no olvidemos que en este caso no se trataba de ninguno de estos trabajadores, sino de un antiguo funcionario público cuya pensión de jubilación no estaba sujeta a la regulación de la repetida LGSS, sino que se ajustaba a la normativa del Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.