Contrato laboral para obra o servicio determinado: No cabe la extinción por finalización de la contrata cuando la empresa renueva ésta sin solución de continuidad con el mismo cliente.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social) de 20 de marzo de 2015, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 699/2014
Por más que la regla general en materia de duración del contrato de trabajo sea la indefinidad al menos en el aspecto teórico-, es lo cierto que en la práctica existen muchos contratos de carácter temporal, pues con gran frecuencia acuden las empresas a la contratación por periodos limitados, haciendo uso de alguna de las excepciones al carácter indefinido que consagra el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Interesa en el presente caso hacer referencia a la excepción reflejada en el apartado 1 a) del citado precepto legal, que dice así:
<>.
A esta figura contractual se acude habitualmente en el caso de las contratas de servicios encomendadas a una empleadora por parte de una contratante o comitente, tanto si esa parte comitente es una empresa privada como si lo es como lo fue en el caso al que la sentencia comentada se refiere- una Administración pública.
En estos casos, se suscitan frecuentemente problemas que se traducen en litigios- a la hora de disponer la empresa empleadora el cese de su empleado al amparo del artículo 49.1.c) del propio ET, que establece que el contrato se extinguirá por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Se trataba, en el caso enjuiciado por la sentencia que nos ocupa, de una empleadora que había contratado temporalmente a un trabajador mientras durara una contrata que aquélla tenía con un ente público.
SITUACIÓN DE HECHO ENJUICIADA
-El trabajador al que esta sentencia se refiere venía prestando servicios para la empresa MANTENIMIENTO, AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS SA desde el año 2006 mediante contrato temporal para obra o servicio determinado, definidos como "mantenimiento Delegación de Gobierno", hasta que la empresa comunica la extinción del contrato con fecha 31 de diciembre de 2011 por terminación de la contrata.
-La empresa era adjudicataria del servicio de "mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y edificios de la Delegación de Gobierno de Madrid", mediante contrato con la Delegación del Gobierno que había sido objeto de sucesivas prórrogas.
-En diciembre de 2011 se modificó tal contrato manteniendo el mismo objeto, para los meses de enero y febrero de 2012, y a partir de marzo de 2012 se formalizó nuevo contrato con las mismas características hasta el 31 de diciembre de 2012.
-El trabajador formuló demanda por despido improcedente, que fue desestimado en la instancia, y la sentencia del Juzgado fue confirmada en trámite de suplicación por el correspondiente TSJ, que sostiene pese a haber ampliado el relato de hechos en el sentido de que se habían producido las ampliaciones de la contrata antedichas- que la celebración de un nuevo contrato con la Administración adjudicante del servicio justifica la extinción contractual, "aunque el tronco de la actividad de mantenimiento sea el mismo", poniendo de relieve que, pese a esa identidad, cambia la denominación y los requerimientos de los operarios que se necesitan.
-Contra la sentencia de suplicación entabló el actor recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando la correspondiente sentencia referencia que, al ser contradictoria con la recurrida, dio lugar a la admisión del recurso, con la consiguiente exposición, por parte del Tribunal Supremo, de la doctrina que ya en anteriores ocasiones había emitido sobre esta materia.
DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Comienza la Sala por exponer su doctrina general en materia de contratos de duración determinada, señalando cuál es su naturaleza jurídica según el Derecho civil (contratos a plazo resolutorio), siendo su finalidad la de atender a necesidades de tipo temporal por parte de la empresa empleadora, dociendo:
<>.
Sentado lo cual, la Sala atiende a una mayor concreción, contemplando dentro de la categoría general de estos contratos de duración determinada- los contratos temporales motivados precisamente por la concesión de una contrata a la empleadora por parte de una entidad comitente, en este caso la Administración pública; y más concretamente aún, lo relativo a cuándo debe considerarse prorrogado el plazo resolutorio del contrato de trabajo como consecuencia de la prolongación de la duración de la contrata. Y razona así, con referencia a sentencias anteriores del propio Tribunal Supremo:
<>.
Finalmente, trata el Tribunal de aplicar esta doctrina general (que, por cierto, también había sido acogida y reflejada por el TSJ en la sentencia recurrida, pero sin llegar a aplicarla, posiblemente por entender que la misma no resultaba adecuada para este supuesto) al supuesto concreto enjuiciado:
<>.
Así pues, el Tribunal decide estimar el recurso, casando la sentencia del TSJ, y resolver seguidamente el recurso de suplicación en el sentido de estimarlo asimismo, por lo que revoca la sentencia del Juzgado y, en su lugar, decide estimar la demanda, declarando improcedente el despido, con todas las consecuencias inherentes a este pronunciamiento.
Las precisiones que el Tribunal Supremo lleva a cabo en esta sentencia a su anterior doctrina en la materia relativa a cuándo debe considerarse prorrogado el plazo resolutorio del contrato de trabajo como consecuencia de la prolongación de la duración de la contrata, estriba en considerar y aclarar que, a este respecto, resulta indiferente que la Administración comitente, al prorrogar el tiempo de la contrata a la empleadora, cambie el nombre que al principio confirió a los servicios contratados, sino que lo importante es que el contenido de los servicios prorrogados sea el mismo que en su día contrató, sea cual fuere la denominación que ahora le confiera a estos servicios.