INSTRUCCIONES ACLARATORIAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE PARTES DE BAJA POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD POR CORONAVIRUS
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Instrucciones aclaratorias sobre el procedimiento de EMISIÓN DE PARTES DE BAJA POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD POR CORONAVIRUS (ACTUALIZACION A 15 DE ABRIL DE 2020), elaboradas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, destacando lo siguiente:
- Solamente los Servicios Públicos de Salud pueden dar la baja o el alta por IT derivada de Covid-19. Queda, claro, pues, que no es un riesgo profesional.
- Se consideran personas vulnerables aquellas que presentan patologías cardiovasculares, hipertensión arterial, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencias, procesos oncológicos en tratamiento activo, debiendo valorarse si esas patologías están controladas o descompensadas o con 2 o más comorbilidades. Todo ello debe conjugarse con los niveles de riesgo de las tareas a realizar.
- Procede la emisión de parte de baja por aislamiento (previo informe del servicio de prevención de riesgos laborales) en los casos de personas trabajadoras que presentan condiciones de salud que las hacen más vulnerables al COVID19, cuando, a pesar de las medidas de prevención, protección y adaptación establecidas, las condiciones de trabajo no les permitan trabajar sin elevar el riesgo para sí mismas.
- Las personas mayores de 60 años sin patologías no se consideran trabajadores especialmente sensibles de manera general. Se les podrá reconocer un subsidio de Incapacidad Temporal en el caso de que presenten algunas de las referidas patologías y en función de que estén controladas o descompensadas, tras su valoración por el servicio de prevención de riesgos laborales e informe al respecto.
- Los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas serán los encargados de establecer la calificación de trabajadores especialmente sensibles, estableciendo la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora, las medidas de prevención, adaptación y protección, así como la determinación de la existencia o no de las condiciones que permitan a estas personas efectuar el trabajo sin elevar el riesgo para sí mismas.