Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales
Inspección del Trabajo y Seguridad Social
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO
El artículo 4.2 RD 171/2004 establece que tanto las empresas como trabajadores autónomos que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.