Guía Técnica sobre Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
La presente guía técnica proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del RD 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 92/58/CEE, de 24 de junio de 1992, que establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. En su disposición final primera, se insta al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a la elaboración y actualización de una guía técnica no vinculante para facilitar la aplicación del real decreto.
En la elaboración de la Guía Técnica, se ha puesto especial atención en especificar y aclarar la generalidad del título y su campo de aplicación, estableciendo un criterio técnico para determinar donde se debe señalar, independientemente de la naturaleza jurídica del término ‘lugar de trabajo’. A su vez incorpora un listado no exhaustivo de la normativa que requiere o contempla aspectos específicos de señalización, como puede ser el caso de la comercialización de equipos de protección individual o normativa transversal como el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Adjuntamos dos videos NAPO sobre señalización: