Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de Riesgos relativos a las Obras
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
El artículo 8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece como función del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, entre otras, la realización de actividades de información y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.
Por otra parte, el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención contempla la posibilidad de que se utilicen guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo “cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico”.
La disposición final primera del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece que “el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción”.
La presente guía, actualizada a fecha de 15 de marzo de 2012, ha sido elaborada en cumplimiento de este mandato legal y tiene por objetivo facilitar la aplicación del mencionado real decreto y proporcionar criterios e información técnica para la evaluación y prevención de los riesgos en el ámbito de las obras de construcción.
En la elaboración de esta guía, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha contado con la colaboración de la Dirección General de Empleo y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ambos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de la Fundación Laboral de la Construcción, del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo del Gobierno de Cantabria, del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat Valenciana y del Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales del Gobierno Vasco, cuya participación agradecemos.