• Preguntas Frecuentes

      ¿Qué se entiende por “profesionales de la justicia” a efectos de obligación legal de la disposición adicional primera la Ley 42/2015?

      Se entiende por “profesionales de la justicia” a los efectos mencionados: Graduados Sociales, procuradores, abogados, y a los servicios jurídicos de las Administraciones públicas (Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales, Letrados de la Seguridad Social, Letrados de las Administraciones públicas, Letrados de los servicios jurídicos de las CCAA, Letrados de servicios jurídicos de Entidades locales, Letrados de Parlamentos Autonómicos).

       

      Administración de Justicia

      Profesionales

      Servicios Jurídicos

      1 de Enero de 2016

      Oficina Judicial

      Procuradores

      Abogados del Estado

      Ministerio Fiscal

      Abogados

      Letrados de las cortes Generales

      Institutos de Medicina Legal

      Graduados sociales

      Letrados de Parlamentos  Autonómicos

      Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses

       

      Letrados de la Administración. de la Seguridad Social

       

       

      Letrados de las Administraciones Publicas

       

       

      Letrados de los servicios Jurídicos de las CCAA

       

       

      Letrados de los servicios Jurídicos de los Entes Locales

       

       

      La obligación del empleo de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal también se extenderá a otros ámbitos, profesionales y colectivos a partir del 1 de enero de 2017:

      Otros ámbitos sector público

      Otros ámbitos profesionales

      Otros colectivos

      1 de Enero de 2017

      Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

      Notarios

      Personas Jurídicas

      Servicios Sanitarios

      Registradores

      Entidades sin Personalidad Jurídica

       

      Peritos

      Funcionarios de la Administración Publica

       

      Administradores Concursales

       

       


CONSEJO  GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA - AÑO 2016