Se entiende por “profesionales de la justicia” a los efectos mencionados: Graduados Sociales, procuradores, abogados, y a los servicios jurídicos de las Administraciones públicas (Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales, Letrados de la Seguridad Social, Letrados de las Administraciones públicas, Letrados de los servicios jurídicos de las CCAA, Letrados de servicios jurídicos de Entidades locales, Letrados de Parlamentos Autonómicos).
Administración de Justicia
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Profesionales
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Servicios Jurídicos
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1 de Enero de 2016
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Oficina Judicial
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Procuradores
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Abogados del Estado
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Ministerio Fiscal
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Abogados
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Letrados de las cortes Generales
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Institutos de Medicina Legal
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Graduados sociales
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Letrados de Parlamentos Autonómicos
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Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses
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Letrados de la Administración. de la Seguridad Social
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Letrados de las Administraciones Publicas
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Letrados de los servicios Jurídicos de las CCAA
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Letrados de los servicios Jurídicos de los Entes Locales
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La obligación del empleo de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal también se extenderá a otros ámbitos, profesionales y colectivos a partir del 1 de enero de 2017:
Otros ámbitos sector público
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Otros ámbitos profesionales
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Otros colectivos
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1 de Enero de 2017
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Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
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Notarios
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Personas Jurídicas
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Servicios Sanitarios
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Registradores
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Entidades sin Personalidad Jurídica
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Peritos
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Funcionarios de la Administración Publica
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Administradores Concursales
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