La Ley Enjuiciamiento Civil establece lo siguiente.
Cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por medios telemáticos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.
Si el envío por parte del Órgano Judicial se realiza pasadas las 15.00 horas, se entenderá como remitido en la primera hora y fecha hábil siguiente.
(LexNET no aplica lógica procesal, corresponderá al operador jurídico, aplicando la ley, interpretar los plazos)